Padres y madres, alumnos, profesores y personal no docente poseen voz y voto en la gestión de los centros, gracias a la representación que todos los sectores de la comunidad educativa tienen en los miembros de los consejos escolares. Desde la aprobación de los presupuestos del centro, la mayoría de las decisiones importantes que se toman en un centro educativo deben pasar por este órgano de gobierno.

Composición del Consejo Escolar

El Consejo Escolar renueva cada dos años a la mitad de sus miembros pertenecientes a los sectores de profesores, padres y alumnado, de modo que el periodo mínimo de permanencia es de cuatro años. Los miembros se eligen por y entre ellos, es decir, los padres eligen a sus representantes, los alumnos a los suyos y al igual lo hace el profesorado.

En los centros privados concertados, tal como establece la LOE, la composición del Consejo escolar será la siguiente:

  • El director/a.
  • Tres representantes del titular del centro.
  • Un Concejal o representante del Ayuntamiento.
  • Cuatro representantes de los profesores.
  • Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos (uno de ellos designado por la asociación de padres más representativa del centro).
  • Dos representantes de los alumnos a partir de 1º de ESO.
  • Un representante del personal de administración y servicios.

Atribuciones del Consejo Escolar

  1. El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
  • Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
  • Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
  • Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
  • Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
  • Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
  • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
  • Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
  • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
  • Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
  1. Las Administraciones educativas podrán establecer una denominación específica para referirse al Consejo Escolar de los centros educativos.